Miles de jubilados El fisco podría recuperar el sobrecoste debido a un error en las contribuciones realizadas entre 1967 y 1978. Retiro del IRPF aplicable a partir de 2025.
El proceso de reclamación, que antes se realizaba en un único formulario y se utilizaba para las reclamaciones de todos los ejercicios, ahora se realizará de forma anual. De esta forma, a partir de 2025, las rentas se pagarán de ejercicio en ejercicio. Un error administrativo provocó que algunos jubilados que cotizaban en mutualidades de trabajadores pagaran de más sus cotizaciones. El Tribunal Supremo, en una sentencia histórica, reconoció el derecho a la devolución entre 3.000 años 4.000 euros por persona.
Cambio de metodología de la agencia tributaria
De acuerdo a La agencia tributaria lo explica en su página webDesde el 22 de diciembre de 2024, El formulario de solicitud no es válido Hasta ese momento se aplicaban reembolsos a los mutualistas.
Además, Las solicitudes de devolución del IRPF que se presenten para la aplicación del DT 2 del LIRPF para el año 2022 y años anteriores serán no prescritas.Cuyos ingresos no hayan sido admitidos antes del 22 de diciembre de 2024, y con independencia de la vía utilizada para presentar la solicitud de devolución (Se encuentran en curso los trámites de autoliquidación o devolución iniciados mediante la presentación del formulario de solicitud).20 de diciembre 7/2024 Ley decimosexta final)
Sin embargo, estas demandas siguen sin implementarse. Interferir con el estatuto de limitaciones.
¿Cómo obtengo un reembolso por tutoriales no recetados?
Los No se recomiendan las declaraciones de impuestos sobre la renta personal para el año fiscal 2022 y años anteriores. Esto resulta de la aplicación del 2do DT de la LIRPF Podrán reclamar anualmente a partir de 2025Mediante la presentación de los correspondientes modelos de solicitud de devolución a disposición de los mutualistas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el periodo voluntario de presentación de declaraciones del IRPF. con el siguiente calendario:
- En 2025 se podrán reclamar las devoluciones relacionadas con el IRPF del ejercicio 2019.
- En 2026 están disponibles las devoluciones relacionadas con el IRPF del ejercicio 2020.
- En 2027 están disponibles las devoluciones relacionadas con el IRPF del ejercicio 2021.
- En 2028 se podrán reclamar las devoluciones relacionadas con el IRPF del ejercicio 2022.