También se ordenó a la Unión que recuperara el área a título secundario. El tribunal consideró que hubo omisión en la parte del cuerpo, ya que la Superintendencia del Patrimonio de la Unión (SPU) de Maranhao tenía conocimiento de la ocupación y del impacto ambiental y no tomó medidas como medidas cautelares o solicitudes de posesión.

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