TOKIO – Un tribunal japonés dictaminó el 28 de noviembre que la prohibición del país sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo es constitucional, convirtiéndose en el único tribunal superior que defiende la posición del estado entre seis fallos en casos similares presentados en todo el país.
El Tribunal Superior de Tokio concluyó que las disposiciones actuales del derecho civil que no permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo siguen siendo razonables en las circunstancias actuales.
Al contrario de las cinco sentencias anteriores del Tribunal Superior
Sapporo, Tokio, Nagoya, Osaka y Fukuoka dijeron que la falta de reconocimiento legal del matrimonio entre personas del mismo sexo violaba la constitución. Sin embargo, esas otras sentencias desestimaron todas las reclamaciones de indemnización.
Al emitir el último fallo, la jueza Ayumi Higashi dijo que el sistema matrimonial actual es eficaz a la hora de crear un entorno para criar a los hijos y que es razonable interpretar “marido y mujer” como un hombre y una mujer.
La sentencia también afirmó que la libertad para contraer matrimonio garantizada por el artículo 24 de la Constitución no se aplicaba a las parejas del mismo sexo, señalando que “algunos de los efectos del matrimonio pueden ser sustituidos por contrato”, y que las personas podían casarse si cambiaban su sexo legal.
Sin embargo, el tribunal expresó su preocupación por el estancamiento de las deliberaciones en el Parlamento, advirtiendo que si la situación continuaba, podría conducir a una violación de la garantía constitucional de igualdad ante la ley. También insiste en que el tratamiento basado en la identidad de género es un interés legal importante.
Como los demandantes planean apelar, se espera que la Corte Suprema emita una decisión consolidada en 2026.
En el último caso, ocho demandantes de entre 40 y 60 años solicitaron 1 millón de yenes (8.313 dólares de Singapur) en concepto de daños y perjuicios, argumentando que las disposiciones del derecho civil que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo no violan el derecho a la igualdad y la libertad de matrimonio garantizados por la constitución.
El gobierno ha negado que las disposiciones sean inconstitucionales, argumentando que la Constitución define el matrimonio como entre un hombre y una mujer.
Los demandantes apelaron una sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio de marzo de 2024 que consideró la situación “inconstitucional”, pero rechazó su reclamación de indemnización por daños y perjuicios.
De los 12 fallos de los tribunales superiores e inferiores hasta el momento, el Tribunal de Distrito de Osaka es el único otro tribunal que dictaminó que la falta de reconocimiento legal es constitucional.
Shinya Yamagata, de 58 años, uno de los demandantes, dijo que el fallo fue “como una pesadilla”.
El Ministerio de Justicia dijo que aceptaba los argumentos del Estado y que “continuaría supervisando el progreso del litigio”.
El artículo 24 de la Constitución, que garantiza la libertad de matrimonio, establece que “el matrimonio sólo podrá realizarse por consentimiento mutuo de ambos sexos”. Noticias de Kyodo


















