Dos años después de que la Corte Suprema decidiera que el término era inconstitucional, el Senado aprobó una PEC que incorporó la tesis a la Constitución. Según el texto, los pueblos indígenas sólo podrán reclamar la propiedad de las tierras que ocuparon definitivamente el 5 de octubre de 1988. En la práctica, si las comunidades no prueban que se encontraban en las tierras en esa fecha, podrán ser desalojadas.

Source link