En la sentencia, el juez afirmó que hubo un error en la interpretación del artículo 230, V del CTB. El texto exige que el vehículo no esté matriculado ni tenga licencia para constituir una infracción muy grave. En el análisis del caso, los vehículos estaban matriculados, pero su licencia anual había caducado, lo que, según el juez, no entraba en el ámbito de este artículo.

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