La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó dos multas aplicadas a una empresa de seguridad por incumplimientos laborales relacionados con un guardia al que se le impidió desempeñar sus funciones y con la falta de entrega de registros de asistencia durante una fiscalización.
Las sanciones fueron impuestas por la Inspección Comunal del Trabajo de San Carlos. Una de ellas alcanza las 60 UTM y se vincula con la obligación del empleador de entregar el trabajo convenido. La segunda corresponde a 26,73 ingresos mínimos mensuales y se originó en la ausencia de los registros solicitados para noviembre de 2024 y febrero de 2025.
Fundamentos del tribunal
En su resolución, la Corte estableció que la decisión de la empresa principal de impedir el ingreso del trabajador no liberaba a su empleadora de cumplir el contrato laboral. El tribunal también precisó que mantener el pago de las remuneraciones, por sí solo, no reemplaza el deber de proporcionar las labores acordadas.
La empresa había solicitado que las multas fueran dejadas sin efecto o, en subsidio, reducidas al mínimo legal. En su reclamación sostuvo que la resolución administrativa no explicaba de manera suficiente los criterios utilizados para determinar la gravedad de las infracciones, y alegó vulneraciones a los principios de legalidad, debido proceso, proporcionalidad y fundamentación de los actos administrativos.
Respecto del guardia, la compañía planteó que su retiro de una planta de IANSA fue una medida preventiva adoptada después de un comentario informal sobre un supuesto caso de acoso sexual. Añadió que la prohibición de ingreso había sido determinada unilateralmente por la empresa principal, que mantuvo vigente el vínculo laboral y continuó pagando las remuneraciones.
- La empresa indicó que posteriormente formalizó un permiso con goce de sueldo.
- También afirmó que ofreció al trabajador un traslado a Chillán Viejo.
- Según su presentación, el guardia fue reincorporado el 11 de junio de 2025.
Registros de asistencia
Sobre la segunda sanción, la empresa atribuyó la falta de entrega de los documentos a omisiones involuntarias del personal encargado de la supervisión durante la fiscalización. La compañía descartó que hubiera existido una intención de ocultar información.
La Inspección Comunal del Trabajo de San Carlos pidió rechazar la reclamación. El organismo sostuvo que los fiscalizadores, en su calidad de ministros de fe, constataron que al guardia se le impidió trabajar sin que existiera una denuncia formal de acoso sexual, un protocolo aplicado o un acuerdo que justificara la medida.
| Infracción sancionada | Multa confirmada |
|---|---|
| No proporcionar el trabajo convenido | 60 UTM |
| No exhibir registros de asistencia | 26,73 ingresos mínimos mensuales |